Les informamos que el 01 de abril del 2020 el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020 (el “Acuerdo”)
Les informamos que el 01 de abril del 2020 el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020 (el “Acuerdo”), de conformidad con lo siguiente:
- Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, durante el periodo comprendido del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites que el público en general siga ante las Unidades Administrativas del CENACE.
- Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, con el objeto de que el Consejo de Administración del CENACE, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que considere necesarios.
- Durante el periodo referido en el presente Acuerdo, la oficialía de partes del CENACE se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas.
- La suspensión materia del presente Acuerdo, incluye de manera enunciativa todos los trámites vinculados con el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC), y que se desprenden del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
- Asimismo, queda exceptuado de lo establecido en este Acuerdo, la recepción de Instrumentos de Garantía referidos en el Manual de Garantías de Cumplimiento, para efectos de que los Participantes del Mercado mantengan el Monto Garantizado de Pago en un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la Responsabilidad Estimada Agregada.
Para mayor información, favor de consultar el siguiente link:
http://dof.gob.mx
Para la atención de cualquier pregunta o información asociada a la publicación del Acuerdo referido, favor de contactar a nuestros abogados:
Raúl Fernando Romero Fernández
Socio
rromero@rdabogados.com.mx
Luis Enrique Martínez Vázquez.
Asociado
lmartinez@rdabogados.com.mx