06 abril 2020 /

El 06 de abril del 2020 la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se declara la caducidad de 156 (ciento cincuenta y seis) permisos de distribución mediante planta de distribución, transporte por medios distintos a ductos, expendio y expendio al público de gas licuado de petróleo, de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso B) de la Ley de Hidrocarburos (el “Acuerdo”)

Les informamos que el 06 de abril del 2020 la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se declara la caducidad de 156 (ciento cincuenta y seis) permisos de distribución mediante planta de distribución, transporte por medios distintos a ductos, expendio y expendio al público de gas licuado de petróleo, de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso B) de la Ley de Hidrocarburos (el “Acuerdo”), de conformidad con lo siguiente:

 

“Artículo 55.- Los permisos caducarán si los Permisionarios:

I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:

[…]

b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales […]”

 

Al respecto, la CRE realizó la revisión y supervisión del cumplimiento de obligaciones de los permisionarios, mediante la revisión de los archivos asociados a cada uno de los permisos materia del Acuerdo, observando la ausencia de información y/o documentación remitida por los permisionarios, advirtiendo aquellos que no cumplen sus obligaciones de manera periódica.

 

En ese sentido, al observar lo anterior, la CRE ordenó la práctica de visitas de verificación, con el objeto de constatar el estado de cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, encontrando durante la realización de la visita que, los mismos no han iniciado operaciones, han dejado de prestar el servicio o desmantelado las instalaciones asociadas al permiso, sin haber dado ningún tipo de aviso a la CRE, situación que se constató en cada uno de los domicilios autorizados en los permisos respectivos.

 

Los permisos enlistados en el acuerdo no han registrado actividades por más de 365 días naturales, motivo por el que se incluye que los permisionarios enlistados; no ejercieron los derechos derivados del título de permiso o bien dejaron de realizar la actividad permisionada.

 

Para mayor información, favor de consultar el siguiente link:

www.dof.gob.mx

Para la atención de cualquier pregunta o información asociada a la publicación del Acuerdo referido, favor de contactar a nuestros especialistas en temas de hidrocarburos:

 

Carlos Antonio Flores Flores.

Socio

cflores@rdabogados.com.mx

 

Esteban de Jesús Sánchez Borboa.

Asociado

esanchez@rdabogados.com.mx