La Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la obligatoriedad de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la Resolución RES/818/2015, en tanto se concluya el periodo de pruebas del Sistema del Registro Estadístico de Transacciones Comerciales (“Siretrac”).
El día, 9 de abril de 2018, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la obligatoriedad de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la Resolución RES/818/2015, en tanto se concluya el periodo de pruebas del Sistema del Registro Estadístico de Transacciones Comerciales (“Siretrac”).
Los Permisionarios de Expendio, Distribución, Comercialización y Almacenamiento de petrolíferos, que antes del 10 de abril de 2018 ya se encuentren realizando actividades, contarán con 90 días naturales a partir del 9 de abril de 2018 para realizar su registro en el Siretrac.
Los Permisionarios referidos anteriormente, que comiencen operaciones en fecha posterior del 10 de abril de 2018, deberán cumplir con lo dispuesto anteriormente, una vez que informen a la Comisión del inicio de sus operaciones.
Para mayor información al respecto favor de consultar la siguiente liga: www.dof.gob.mx