20 julio 2017 / Carlos Antonio Flores Flores

La nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (conocida comúnmente como la “Ley Tres de Tres”) fue publicada el 18 de julio del 2016 y entrará en vigor el 19 de julio de este año abrogando a la anterior Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esta Ley General de Responsabilidades Administrativas junto con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicadas mediante el mismo decreto entrarán en vigor y tendrán efectos plenos a partir del 19 de julio del presente año. Estos ordenamientos en su conjunto se perciben como la piedra angular de la estrategia nacional para evitar y erradicar la corrupción en el país.

La nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (conocida comúnmente como la “Ley Tres de Tres”) fue publicada el 18 de julio del 2016 y entrará en vigor el 19 de julio de este año abrogando a la anterior Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esta Ley General de Responsabilidades Administrativas junto con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicadas mediante el mismo decreto entrarán en vigor y tendrán efectos plenos a partir del 19 de julio del presente año. Estos ordenamientos en su conjunto se perciben como la piedra angular de la estrategia nacional para evitar y erradicar la corrupción en el país.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

En primer término, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en lo sucesivo referida como la “Ley”) además de ser aplicable a todos los servidores públicos en México, también resulta aplicable a las personas físicas o morales del ámbito privado, e inclusive prevé la aplicación de sanciones a éstas en caso de estar vinculados con un acto de corrupción llevado a cabo por un servidor público. La referida Ley contempla faltas administrativas no graves, graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Se hace notar que de acuerdo a lo comentado anteriormente, para que un particular sea sancionado en términos de esta Ley debe estar vinculado con un servidor público responsable implicado en la comisión de una falta administrativa grave.

Para efectos de esta Ley se consideran como entes públicos a las Empresas Productivas del Estado, así como también aquéllas sobre las cuales el Estado Mexicano ejerza cualquier control, asimismo, a los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en los tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal) y órganos públicos. De igual manera, se consideran como entidades a las empresas de participación estatal mayoritaria lo que amplía el rango de aplicación de la Ley, tomando en cuenta que su ámbito de aplicación será nuevamente los tres niveles de gobierno. Para efectos de la determinación de responsabilidad por parte de las personas morales particulares, se tomará en cuenta si dichas personas morales cuentan o no con una política de integridad como se define en la Ley lo que se consideraría favorablemente para atenuar las sanciones en las que pudieren incurrir.

La Ley permite la posibilidad de que las Secretarías de Estado suscriban convenios de colaboración con los particulares que participen en contrataciones públicas, con el fin de orientarlas en la creación de mecanismos de autorregulación. Dicha autorregulación permitirá incluir los controles internos que sean considerados como las mejores prácticas internacionales correspondientes, además de la política de integridad antes mencionada.

Se prevé que los servidores públicos presenten tres declaraciones, de ahí el nombre tres de tres. La primera siendo una declaración total de todos los bienes inmuebles que éstos posean. La segunda será una declaración de intereses para evitar posibles actuaciones sesgadas o conflictos de interés. Por último, la tercera declaración fiscal que deberán presentar los servidores públicos  del año correspondiente. Todas las declaraciones que se mencionan con anterioridad se realizarán a través de la Plataforma Digital Nacional, como más adelante se detalla.

La Ley contempla diversas faltas administrativas graves que los servidores públicos podrían cometer. Es en relación a estas faltas con las que pudiera establecerse la vinculación de responsabilidad de un privado y de esta manera un particular podría hacerse acreedor a una sanción en términos de esta Ley. Para estar vinculado es necesario que un servidor público sea encontrado culpable de haber cometido la falta administrativa grave en la que esté involucrado el privado, siendo los ilícitos en los que el primero pudiere estar involucrado los que a continuación se detallan: el cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, el abuso de funciones, la actuación bajo conflicto de interés, el ocultamiento del conflicto de interés, el enriquecimiento oculto, el encubrimiento, la obstrucción de la justicia y el desacato; y no así por un particular. Cabe referir que cuando se cometan dichos ilícitos, la autoridad valorará si el servidor público buscó un beneficio para él mismo o para un tercero con el que tuviere alguna relación familiar, profesional, laboral o de negocios.

Los actos que tendría que cometer el particular para que pudiera ser vinculado a una falta administrativa grave de un servidor público son los siguientes: el soborno, el participar ilícitamente en procedimientos administrativos, la utilización de información falsa, la obstrucción de facultades de investigación, la colusión, el uso indebido de recursos públicos y la contratación de ex servidores públicos que tengan menos de 1 año de haberse separado de su cargo, si se pretende recibir algún beneficio de la información privilegiada que tal servidor haya obtenido en razón de su encargo público. Es importante mencionar que el particular que se encuentre vinculado en estos casos, se convertirá en obligado solidario con el servidor público en cuanto a las sanciones económicas que impusiere la autoridad, sin perjuicio de las que el particular por sí mismo pudiere hacerse acreedor.

Las sanciones a las que podrían hacerse acreedores los particulares son de carácter económico hasta por dos veces el monto del beneficio obtenido, indemnizaciones, inhabilitaciones para participar en procesos del sector público, suspensión de actividades y hasta la disolución de la sociedad que se dedique a cometer faltas este tipo de faltas de manera sistemática. También será tomado en cuenta para imponer la sanción correspondiente, el grado de participación del particular, la reincidencia, la capacidad económica del infractor, el daño o  la puesta en peligro a la administración pública y el monto del beneficio obtenido por el particular, así como en caso de tratarse de una persona moral, el grado de conocimiento que tenía el órgano de administración de la misma del ilícito de que se trate, así como si al conocer dichas faltas denunció éstas ante las autoridades correspondientes.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (en lo sucesivo referida como “Ley Anticorrupción”) surge a la par de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para dar inicio a la implementación de un nuevo Sistema Nacional de Anticorrupción el cual ayude al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la aplicación del ordenamiento jurídico mencionado anteriormente.

El objeto base de esta Ley Anticorrupción, será por un lado, prevenir e investigar faltas administrativas así como los hechos de corrupción que realicen los servidores públicos, pero por otro lado, también tiene como propósito incrementar la transparencia en la gestión de la administración pública.

Este nuevo Sistema estará integrado por un Comité Coordinador, un Comité de Participación Ciudadana, un Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y Sistemas Locales para que conjuntamente acuerden las bases del Sistema y la estrategia para la recopilación de información de los servidores públicos.

De acuerdo con la Ley Anticorrupción se establecerá una Plataforma Digital Nacional que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas y de igual manera permitirá que cualquier interesado pueda consultar la lista de servidores inhabilitados para brindar la mayor claridad y transparencia posibles. Ésta será administrada por la Secretaría Ejecutiva la cual es un organismo independiente.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Como tercer instrumento que integra este nuevo marco jurídico en el esfuerzo de lucha contra la corrupción, también se crea la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa será la autoridad judicial competente encargada de juzgar las faltas administrativas en la que incurran los servidores públicos.

El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este Tribunal se integrará por la Sala Superior, la Junta de Gobierno y Administración y las Salas Regionales.

De lo anterior, se colige que esta nuevo marco jurídico integrado por las tres leyes descritas anteriormente se establece una legislación que tiene como principios rectores la obligación de presentar las declaraciones en el caso de los servidores públicos, las directrices para la conducta ética en la esfera pública, un marco de responsabilidades para todo el país que no exime de responsabilidad al particular, en caso que este se encontrase vinculado a un acto de corrupción previsto en la ley, medidas preventivas y mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar, aún cuando decidan hacerlo de forma anónima.

A través de estas herramientas jurídicas, se pretenden ofrecer instrumentos reales para combatir efectivamente la corrupción en el país. Esto es un punto de inflexión nacional en el combate a la corrupción. Las medidas aplicables en un momento determinado tienen un rango de acción y aplicación extenso, como anteriormente se detalla, por lo que los particulares con actividades asociadas a la administración pública deben conocer y entender lo que estas implican.

Tomando como base en primer lugar a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la cual quedan contenidas las premisas torales de la nueva estrategia en contra de la corrupción que será implementada en México; en segundo lugar, la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción que funge como instrumento esencial en la observancia y aplicación de la mencionada estrategia; para finalmente y en tercer lugar contar con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se da un paso fundamental para implementar el marco jurídico de las acciones que la sociedad demanda para hacer frente a la corrupción en el ámbito del servicio público mexicano.


(1) Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016.

(2) Hasta la fecha Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

(3) Se entiende como desvío de recursos públicos, en términos del artículo 54 de la Ley, aquel servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

(4) Se entiende como uso indebido de recursos públicos, en términos del artículo 71 de la Ley, aquel particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, y cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.

(5) Cualquier autoridad que requiera verificar si una persona es apta para ocupar un puesto público.