21 diciembre 2018 /

El día 18 de diciembre de 2018, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/043/2018, mediante el cual se modifica el acuerdo A/043/2016, en el que se establecen los supuestos que constituyen una actualización de permiso.

El día 18 de diciembre de 2018, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/043/2018, mediante el cual se modifica el acuerdo A/043/2016, en el que se establecen los supuestos que constituyen una actualización de permiso.

Un cambio sustancial en la regulación de la materia consiste en designar a los Jefes de la Unidad Administrativa correspondientes como la autoridad responsable de resolver las actualizaciones, tarea que anteriormente correspondía a la Secretaría Ejecutiva de la CRE.


De los supuestos adicionados que califican como actualización y no modificación de permiso, cabe destacar los siguientes:

Las correcciones por errores tipográficos o de edición, en los títulos de permiso y sus anexos, estos errores deberán caracterizarse por ser evidentes, manifiestos e indiscutibles.

En materia de gas natural y cuando por la naturaleza del permiso sea aplicable, la integración de nuevos accesorios o aditamentos, que no implique la modificación de la capacidad, longitud, trayectoria u operación del sistema.

Los ajustes en la capacidad señalada en los permisos en materia de Gas LP, que deriven de la fabricación de los recipientes no desmontables, en términos de la tolerancia establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011.

Tratándose de permisos de transporte por medio de ducto, la reubicación de equipos en el sistema que se encuentren individualmente identificados en el permiso, siempre y cuando no se modifique la capacidad, longitud, trayectoria u operación del sistema.

El cambio del tipo de petrolífero (excepto de Gas LP), en los tanques amparados por permisos de almacenamiento y distribución, incluyendo el cambio que se realice de gasolina regular a gasolina premium o viceversa.

El cambio de los datos del domicilio de las instalaciones permisionadas, cuando se derive de un cambio del nombre de la calle o avenida, del número oficial, de la nomenclatura, de la colonia, del municipio o demarcación territorial o de la entidad federativa. Siempre que lo anterior no implique un cambio de ubicación del sistema.


Para mayor información al respecto favor de consultar la siguiente liga:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546750&fecha=18/12/2018&print=true