La Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara la terminación de la vigencia del artículo segundo transitorio, párrafo primero, de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos (“NOM”).
El día, 9 de abril de 2018, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara la terminación de la vigencia del artículo segundo transitorio, párrafo primero, de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos (“NOM”).
La CRE determina que no subsisten las condiciones que dieron origen al artículo Segundo Transitorio de la NOM-016-CRE-2016 (NOM), las cuales se referían a la aceptación de los informes de resultados por parte de laboratorios acreditados por otras normas en el área de calidad y laboratorios no acreditados. A partir del 10 de abril de 2018, únicamente los laboratorios acreditados y aprobados podrán efectuar las pruebas establecidas en la NOM. Aquellas pruebas para las que no existen laboratorios aprobados, serán igualmente obligatorias y se podrán realizar por otros laboratorios, preferentemente acreditados.
Para mayor información al respecto favor de consultar la siguiente liga:www.dof.gob.mx