El día, 18 de diciembre de 2018, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/044/2018 por el que se expiden los criterios de aplicación de las actividades permisionadas en materia de bioenergéticos.
El día, 18 de diciembre de 2018, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/044/2018 por el que se expiden los criterios de aplicación de las actividades permisionadas en materia de bioenergéticos, mismas que, en términos generales, refieren a lo siguiente:
La comercialización de bioenergéticos consiste en ofertar a usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:
La compraventa de bioenergéticos.
La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos, y
La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales.
El expendio al público de bioenergéticos consiste en la venta al menudeo directa al consumidor de bioenergéticos, en instalaciones con fin específico o multimodal.
La distribución de facultades en materia de bioenergéticos queda integrada de la siguiente manera:
A la Secretaria de energía le corresponde:
Otorgar y revocar permisos para la producción, transporte por medios distintos a ductos y la comercialización de bioenergéticos puros, y,
Expedir y vigilar la regulación, lineamientos y demás disposiciones que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos puros.
A la Comisión Reguladora de Energía le corresponde:
Regular, supervisar y expedir disposiciones generales y permisos para llevar a cabo actividades de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos puros para ser mezclados con petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos.
Expedir y vigilar la regulación, lineamientos y disposiciones que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos que, por la composición de la mezcla, se consideren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Los permisos que se otorguen a partir de la entrada en vigor del Acuerdo publicado se ajustarán a lo previsto en el mismo, sin embargo, los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo se respetarán en sus términos.
Para mayor información al respecto favor de consultar la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546751&fecha=18/12/2018